Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 174 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 174 bis. Catálogo de delitos graves

Se califican como delitos graves para todos los efectos legales, los previstos en el Código y Leyes siguientes:

A) Del artículo 2 de la Ley Estatal contra la Delincuencia Organizada para el Estado de Morelos, previstos en el Código Penal del Estado de Morelos, los siguientes:

I. Asalto, previsto en el artículo 148;

II. Fraude, previsto en los artículos 188 y 189;

III. Administración fraudulenta, previsto en el artículo 190;

IV. Operaciones con recurso de procedencia ilícita, previsto en el artículo 198;

V. Sustracción o retención de menores o incapaces, previsto en el artículo 203

VI. Tráfico de menores, previsto en el artículo 204;

VII. Corrupción de menores, previsto en el artículo 211 y 212;

VIII. Lenocinio y trata de personas previsto en los artículos 213 bis, fracciones II y III y  213 ter;

IX. Falsificación de documentos y uso de documento falso, previsto en los artículos 216 y 217;

X. Enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 280, y

XI. Evasión de presos, previsto en  los artículos 304, 305 y 306;

B) Del Código Penal del Estado de Morelos:

I. Homicidio simple doloso, previsto en el artículo 106;

II. Feminicidio, previsto en el artículo 213 Quintus;

III. Homicidio doloso de ascendientes o descendientes por consanguinidad en línea recta, previsto por el artículo 107;

IV. Homicidio calificado previsto en el artículo 108;

V. Homicidio doloso cometido durante la comisión de secuestro, robo o violación, previsto en el artículo 109;

VI. Lesiones dolosas previstas en la fracción IX del artículo 121;

VII. Secuestro  previstos en  los artículos 140 y 142;

VIII. Extorsión prevista en el artículo 146;

IX. Trata de personas a que se refiere el artículo 148 bis y 148 ter:

X. Violación previsto en los artículos 152, 153, 154, 155 y 156;

XI. Inseminación artificial sin consentimiento, previsto en el artículo 157;

XII. Hostigamiento sexual, previsto en el cuarto párrafo del artículo 158;

XIII. Abuso sexual en persona menor de edad, cuando se empleare violencia física, previsto en el primer párrafo del artículo 162;

XIV. Robo calificado previsto en el artículo 176 fracciones I y V;

XV. Robo de vehículo automotor cuando se cometa en los términos de la fracción XI del artículo 176 bis;

XVI. Abigeato, previsto en el artículo 181 fracciones V;

XVII. Despojo previsto en el artículo 185 segundo párrafo;

XVIII. Corrupción de menores e incapaces previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 213 quater;

XIX. Rebelión cuando se realice en las circunstancias previstas en el artículo 259;

XX. Terrorismo previsto en el artículo 263;

XXI. Asalto, previsto en el artículo 148, y

XXII. Evasión de preso, cuando se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el párrafo segundo del artículo 304.

C) Los que sean calificados como tales por leyes federales o leyes especiales.

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en este artículo, también se califica como grave.

En los casos previstos en el presente artículo el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente o a solicitud del Ministerio Público o la víctima



Estado de Morelos Artículo 174 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...173 174 174 bis 174 ter 175 ...436

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse